El exfuncionario es investigado por presunta violación a los artículos 174,175,176,177,178,179,189,183 del Código Penal Dominicano, artículos 1 y 2 de la Ley 1486, artículos 31, Ley 340-06, artículos 146 de la Constitución Dominicana y Convención Interamericana Contra la Corrupción.
El 10 de octubre del 2014 el juez Leomar Cruz dispuso mediante resolución rechazar la excepción de incompetencia planteada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la parte querellante que actuó a nombre de la Fundación Primero Justicia y Freddy Aguasvivas y la parte querellante actuando a nombre del Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).
Además, declaró nulas todas y cada una de las actuaciones que hasta esa fecha componen el proceso de investigación seguido a Día Rúa.
El 4 de mayo del 2012 la Fundación Primero Justicia procedió a interponer formal querella con constitución en actor civil contra el Díaz Rúa, por corrupción administrativa.
Consta en el expediente que el 17 de octubre del 2014 la Fundación Primero Justicia interpuso su correspondiente recurso de apelación contra la citada decisión, por ser la misma violatoria de la ley en los artículos 7,11, 12, 95, 281, 291 del Código Procesal Penal, entre otros.
Para el conocimiento de ese recurso de apelación resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual declaró el 19 de noviembre del 2014 bueno y valido el recurso en cuanto a la forma interpuesto por la fiscal del Distrito y Primero Justicia.
Durante el proceso el magistrado se inhibió y en su lugar fue nombrada la juez titular del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Margarita Cristo Cristo, la cual fue recusada, sin embargo, continuó y procedió a decidir sobre su propia recusación declarándola inadmisible y rechazándola.
En fecha 21 de mayo del 2014 el juez coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, aceptó dicha inhibición y posteriormente nombró al magistrado Juez de Paz de Tránsito, Leomar Cruz, para el conocimiento de dicho proceso.