El geólogo Osiris de León destacó este domingo la complejidad jurídica que implica el caso de explotación de Loma Miranda, según el acuerdo de concesión minera entre Xstrata Nickel Falcondo y el Estado dominicano. Al exponer en el espacio dominical 'Los Sabios en la Z', conducido por el ingeniero Ramón Alburquerque, De León resaltó las contraposiciones entre algunos artículos de la Ley 146 de Minería y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, ante las virtudes de las que goza la empresa minera. El artículo 101 de la Ley Minera establece que las concesiones otorgadas en conformidad con las prescripciones de esta ley son consideradas contratos de adhesión con el Estado. Según De León, el caso de Falconbridge resulta más complejo porque la empresa ha tenido operaciones en Loma Ortega, Loma Taína y Loma Caribe. Su concesión de explotación minera está vigente y en operación y, al tener derechos adquiridos del Estado sobre el perímetro Quisqueya 1, y Loma Miranda estar dentro del área de concesión, resulta más difícil el manejo. Explicó que, cuando el Estado niega un permiso ambiental, la empresa puede acudir a lo que considera su derecho adquirido. “Es ahí donde el debate se ha entrampado un poco”, sostuvo el experto. Para ejemplificar la situación, De León se refirió al caso de Los Haitises y argumentó que, en el mismo, el derecho minero no podía considerarse por encima del derecho ambiental, ya que éste fue previamente adquirido al considerarse una zona protegida. Sin embargo, en el caso de Loma Miranda se torna más complejo desde el punto de vista jurídico colocar un derecho ambiental sobre un derecho minero previamente adquirido. El artículo 62 de la Ley Minera establece lo siguiente: Ninguna autoridad podrá ordenar la suspensión de trabajos mineros dentro del área de una concesión, bajo sanción de pago de daños y perjuicios ocasionados al concesionario, salvo casos de invasión de área superficial o subterránea, o cuando así lo exija el orden público, y la salud y vida de los trabajadores. “¿Qué pesa más, si la legislación ambiental, si la legislación minera? El artículo 17 de la Constitución deja claro en el tema de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, y manda a que se ejecute la actividad con un criterio de sostenibilidad ambiental, pero no lo prohíbe. Ese es el desafío que tiene el Gobierno”, planteó. Reconoció que en República Dominicana y otros países del mundo donde se llevan a cabo actividades mineras, las empresas han actuado “de espaldas” a la protección del medio ambiente, con emisiones de dióxido de carbono, azufre y metales pesados que contaminan las aguas. “Es necesario poner de frente las dos leyes -Ley Minera 146 y la Ley 6400- y para hacer un análisis objetivo y preciso, evaluarlas y ver la situación en la que está el Estado dominicano, con una operación que está abierta, una operación enmarcada dentro de un contrato de adhesión al Estado”, manifestó. La Ley Ambiental 64-00 establece el principio de precaución y obliga a que todo proyecto público o privado tenga que presentar una evaluación de impacto ambiental con estudio de impacto ambiental. Según el geólogo, Xstrata Nickel Falcondo va a minar a cielo abierto una franja de 484 hectáreas mineras, equivalentes a 4.8 kilómetros cuadrados, donde hay reservas de 19.2 millones de toneladas métricas. De acuerdo a lo que propone la empresa, sería una minería en banco de seis metros de altura, dentro del área de Loma Miranda, ubicada entre el río Jagüey y el trazado actual de la autopista Duarte, “una zona con un bosque muy particular y que toda minería a cielo abierto tiende a impactar de forma directa”.