Tribunal Constitucional regula exámenes médicos a trabajadores

Tribunal Constitucional regula exámenes médicos a trabajadores

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional estableció las “excepciones” en las que es obligatorio en la República Dominicana el sometimiento a exámenes médicos de un trabajador para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su labor. En una sentencia que emitió el pasado 4 de diciembre,  pero cuyo texto fue dado a conocer ayer a los medios de comunicación, el alto tribunal considera que la interpretación
jump break constitucionalmente válida del artículo 44.1 del Código de Trabajo (que impone al trabajador la obligatoriedad de someterse a reconocimiento médico), solo puede darse en función de las excepciones al principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Esa excepción cede ante las previsiones legales especiales, como sucede en el caso de la Ley núm. 135-11, de VIH/SIDA, que en su artículo 8 contempla el consentimiento del trabajador para la realización de pruebas para la detección de dicha enfermedad y que su negativa no puede ser motivo de desahucio.
La sentencia TC. 563-15 fue emitida a propósito de una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de Empleados de Grupo Ramos contra varios artículos del Código de Trabajo.
Washington Wandelpool R., abogado de los accionantes, sostuvo que con la decisión rendida por el Tribunal Constitucional, se ha construido una frontera inviolable que regula la práctica de exámenes y pruebas médico científicas a que son sometidos los trabajadores sin su consentimiento previo.
“Estos exámenes médicos, si bien importan para la realización de fines constitucionales a cargo del empleador, tal es el deber de garantizar a todos sus trabajadores un ambiente saludable y libre de riesgos, no menos cierto es que son comúnmente usados para ejercer despidos arbitrarios y violar derechos fundamentales de las personas”, indicó.
La acción de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la ley 16-92 que instituye el Código de Frabajo fue interpuesta el 1 de mayo del 2014.  El Senado de la República solicitó, al igual que los accionantes, la inconstitucionalidad del artículo 44.1, por considerar que no es conforme con la Constitución, argumentos que fueron ponderados por el TC al emitir su sentencia.
En la misma se emiten consideraciones importantes sobre la suspensión del contrato de trabajo por causa de arresto del trabajador y la admisibilidad del recurso de apelación incidental depositado fuera del plazo de los 10 días establecidos en el artículo 626 del Código de Trabajo.
La sentencia se emite en  momentos  que se encuentran estancados los trabajos de la comisión tripartita para la modificación del Código de Trabajo.
La última reunión fue suspendida porque el sector sindical abandonó la mesa del diálogo aludiendo desacuerdos marcados con relación a la visión de reforma  que mantiene el sector empresarial.